CONTRATAR A EXTRANJEROS

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Contratar extranjeros

Cuando una empresa está pensando en contratar a un trabajador extranjero en España, debe conocer las diferencias existentes entre la contratación de un extranjero comunitario y extranjero no comunitario.La nueva reforma al Reglamento de Extranjería intenta facilitar la contratación en los países de origen y regulación de los trabajadores extranjeros en España.

1. Contratación de ciudadanos comunitarios

Son ciudadanos comunitarios los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En esta situación el proceso de contratación es semejante a cuando se contrata a un ciudadano español, ya que tienen las mismas condiciones que los nacionalizados en España.

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen igual derecho a acceder a cualquier tipo de actividad ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en las idénticas condiciones que todo ciudadano español, a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.

2. Contratación de ciudadanos NO comunitarios NO residentes en España

Para poder trabajar en España, un ciudadano No comunitario, necesita obtener una autorización de residencia y trabajo, aunque las condiciones de contratación pueden variar en función de la situación en la que se encuentren. Estas pueden ser las siguientes:

  • Contratación de origen
  • Ley de emprendedores

3. Contratación de ciudadanos NO comunitarios sin permiso de trabajo, pero con residencia legal

- Extranjeros con situación de estancia por estudios que pasan a la de residencia y trabajo.

La persona extranjera que resida en España con un visado de estudios o becas, sin necesidad de solicitar visado, puede acceder a la situación de residencia y trabajo en el momento que el empleador presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo permita y se confirme que el ciudadano extranjero cumple los siguientes requisitos:

  1. Haber permanecido en España al menos durante 3 años como titular de una autorización de estancia.
  2. Haber aprobado los estudios, o finalizado el trabajo de investigación, formación o prácticas con aprovechamiento.
  3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo español o del país de origen.

La solicitud debe de presentarse dentro de los 3 meses anteriores a la expiración del visado de estudiante.

- Extranjeros con situación de residencia que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Aquella persona extranjera que lleve residiendo en España al menos durante 1 año en situación de residencia podrá acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales establecidos.

Cuando un titular de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, haya cesado en tal condición si cumple los requisitos establecidos al efecto, podrá obtener una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena.

- Extranjeros con situación de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo o asilo) que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Aquellos ciudadanos extranjeros que lleven residiendo en España al menos 1 año en situación de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

En el caso de que la persona extranjera autorizada a residir por circunstancias excepcionales esté habilitada para trabajar, será el mismo quien presente la solicitud de autorización de residencia y trabajo. En caso contrario, será el empresario quien se haga cargo de presentar la solicitud.

Nunca puede transcurrir más de 1 mes entre la aprobación de un permiso de residencia y trabajo y el alta a la Seguridad Social.

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