ABOGADO DE EXTRANJERÍA > Residencia para ciudadanos comunitarios
Todo ciudadano europeo que por un período superior a 3 meses desee vivir en España deberá solicitar el certificado de registro. Concierne a ciudadanos de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
Además todo familiar de estos ciudadanos están es su derecho de solicitar la tarjeta de familiar de habitante de la Unión.
Todo ciudadano europeo, que resida en España, está obligado a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Esta residencia se consiente cuando el ciudadano de la Unión Europea se halla en alguno de los siguientes supuestos:
Todo familiar de un ciudadano español o europeo, que no ostente la nacionalidad de alguno de dichos países y que desee vivir en territorio español por un período de tiempo superior a 3 meses, deberá solicitar y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, siempre y cuando vaya a reunirse o acompañar al ciudadano comunitario.