Residencia para ciudadanos comunitarios

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Residencia para ciudadanos comunitarios

Todo ciudadano europeo que por un período superior a 3 meses desee vivir en España deberá solicitar el certificado de registro. Concierne a ciudadanos de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.

Además todo familiar de estos ciudadanos están es su derecho de solicitar la tarjeta de familiar de habitante de la Unión.

       

CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

Todo ciudadano europeo, que resida en España, está obligado a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

 Esta residencia se consiente cuando el ciudadano de la Unión Europea se halla en alguno de los siguientes supuestos:

  • Se trata de un ciudadano trabajador por cuenta ajena en España
  • Se trata de un ciudadano trabajador por cuenta propia en España
  • Cuenta para sí y para los integrantes de su familia, de recursos suficientes
  • Realiza estudios en España

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

Todo familiar de un ciudadano español o europeo, que no ostente la nacionalidad de alguno de dichos países y que desee vivir en territorio español por un período de tiempo superior a 3 meses, deberá solicitar y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, siempre y cuando vaya a reunirse o acompañar al ciudadano comunitario.

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