La opción permite alcanzar la nacionalidad española a aquellos extranjeros que cumplan ciertos requisitos. La declaración de opción es presencial y se efectúa ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española:
Toda persona que esté o haya estado sujeta a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los 2 años desde que uno cumple los 18 años o se ha emancipado.
Las personas, en el que uno de los progenitores (padre o madre) hubiese sido español nacido en España, sin límite de plazo.
Las personas cuya filiación o lugar de nacimiento en España se determine después de alcanzar los 18 años de edad. El plazo de opción es de 2 años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
Aquellas personas que han sido adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. El plazo de opción es de 2 años a partir de la adopción.
Generalmente las personas que tienen derecho a optar son menores, por lo que es importante aclarar quiénes deben de asistirles a la hora de realizar la declaración de opción y si la pueden realizar en su nombre:
Interesado menor de 14 años o persona incapacitada: La declaración de opción la realizarán sus representantes legales, tutores o progenitores.
Interesado mayor de 14 años: Lo hará por sí mismo, junto a sus representantes legales.
Persona incapacitada: Si lo permite la sentencia de incapacitación, `podrá hacerlo por sí misma.
Mayor de edad o emancipado: Optará por sí mismo.
Ha de tenerse en cuenta que la posibilidad de optar caduca en el momento que el interesado cumple los 20 años a excepción de que por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no obtenga la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de 2 años desde que consiga la mayoría de edad.
Los hijos cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen nacidos en España podrán optar en cualquier momento.