Nacionalidad Española

ABOGADO DE EXTRANJERÍA > Nacionalidad Española

Nacionalidad EspañolaNACIONALIDAD ESPAÑOLA

Son diversas las formas existentes de adquirir la nacionalidad española:

  1. DE ORIGEN. Incluye:
    • Los niños nacidos de padre o madre de origen español
    • Aquellos niños que nacidos en España sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos). 
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ninguno cuenta con nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Ante esta situación se realizará un expediente en el Registro Civil de su domicilio para exponer la nacionalidad española con valor de simple presunción.
    • Aquellos niños que han nacido en España y de cuyos padres no se sabe la identidad. Se presumen nacidos en España aquellos niños menores cuyo primer lugar de residencia conocido sea territorio español.
    • Se consideran también españoles de origen aquellos menores de 18 años que son adoptados por un ciudadano español. Si la persona adoptada tiene más de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la constitución de la adopción.
  2. NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
  3. NACIONALIDAD POR OPCIÓN
  4. NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
  5. SEFARDÍES
  6. SITUACIÓN DE LOS MENORES
  7. LA DOBLE NACIONALIDAD

El expediente será tramitado y resuelto en el Registro Civil del domicilio de la persona solicitante.

Ante la negativa de la obtención de la nacionalidad puede interponerse recurso.

Los ciudadanos españoles perderán la nacionalidad en el momento que:

  • Se encuentren emancipados, vivan en el extranjero y de manera voluntaria adquieran otra nacionalidad. Pueden impedir esta pérdida si en el plazo de 3 años exponen su voluntad de mantener su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente para por esta causa provocar la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante 3 años tan solo utilicen la nacionalidad que tuvieran asignada antes de la emancipación. Pueden impedir esta pérdida si en un término de 3 años exponen su voluntad de mantener su nacionalidad.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, vivan frecuentemente en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a ella.
  • En el caso de ciudadanos españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no expresan su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Todo ciudadano español que NO lo sea de origen también llegará a perder la nacionalidad española si:

  • Una vez adquirida la nacionalidad española durante un periodo de 3 años utiliza la nacionalidad a la que hubiera renunciado al adquirir la española.
  • Cuando de manera voluntaria entre al servicio de las armas o practique un puesto político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia exponga que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Una vez se haya perdido la nacionalidad española uno tiene la posibilidad de volver a RECUPERARLA; pero para ello es imprescindible cumplir una serie de obligaciones o requisitos:

  • La persona interesada debe de vivir legalmente en España. No obstante, este requisito no puede aplicarse a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Se halla exento de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran situaciones excepcionales.
  • El interesado deberá exponer ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de volver a conseguir y recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad deberá ser registrada en el Registro Civil.

Será precisa la previa habilitación del Gobierno para volver a obtener la nacionalidad española, si la han perdido ciudadanos españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiese ocasionado por alguno de los siguientes motivos:

  • Ciudadanos que por un período de 3 años utilicen tan solo la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al lograr la nacionalidad española.
  • Los que de manera voluntaria ingresen en el servicio de las armas o desempeñen cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Si la sentencia firme declara que el ciudadano interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o estafa en la adquisición de la nacionalidad española.

CONSULTA ON-LINE