AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

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Autorización de residencia y trabajo

La autorización de residencia y trabajo es aquella autorización que se concede de manera conjunta para poder vivir y trabajar en España. Para que la autorización resulte eficaz es preciso dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

Existen distintos supuestos:

  • Autorización inicial por cuenta ajena
  • Autorización inicial por cuenta propia
  • Titulares Tarjeta Azul-UE
  • Profesionales muy cualificados
  • Modificación de estudios a residencia y trabajo
  • Renovación de residencia y trabajo

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Este tipo de residencia puede ser solicitada, bien desde el país de origen, o bien en España si se es titular de un permiso de residencia o estancia, o se halla de visita con un visado que le autorice para la estancia.  Además, los familiares del/la solicitante si lo desean pueden trasladarse a vivir a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo.

Todo ciudadano extranjero que se plantee entrar o residir, o que ya viva, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  • Profesionales extranjeros muy cualificados o directivos
  • Inversores Extranjeros
  • Emprendedores
  • Investigadores
  • Traslado intraempresarial dentro de la misma empresa o grupo de empresas

Profesionales extranjeros muy cualificados o directivos

Las autorizaciones para profesionales extranjeros muy cualificados no pertenecientes a la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, en proyectos empresariales de interés general o personal directivo, o bien graduados o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, personal directivo de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos, deberán de ser solicitadas por empresas que requieran su incorporación.

A la hora de realizar la solicitud, los extranjeros pueden hallarse viviendo fuera o residiendo en España legalmente. Si se encontrasen fuera de España deben solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

  Si la empresa se halla interesada en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, podrá beneficiarse de este régimen de residencia independientemente del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.

Inversores Extranjeros

Todo ciudadano que haya realizado una inversión significativa en España puede verse beneficiado del régimen de residencia para inversores.

Para saber que la inversión cumple los requisitos, es importante diferenciar distintos supuestos:

  • Inversión en activos financieros
  • Inversión en inmuebles (500.000€)
  • Inversión en proyecto empresarial en España

Inversión en activos financieros:

  • Deuda Pública (2 millones de €).
  • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
  • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).

Inversión en inmuebles (500.000 €):

La persona solicitante debe de documentar que ha realizado un inversión en bienes inmuebles por valor de 500.000 € libre de toda carga o gravamen, lo cuál queda justificado mediante una copia de la escritura pública de adquisición de bienes. 
 
Inversión en un proyecto empresarial en España: En este tipo de inversión no existe un importe mínimo sino que queda valorado el impacto en el interés general:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Emprendedores

Puede solicitar este tipo de autorización de residencia como emprendedor cualquier ciudadano extranjero (no comunitario) que pretenda desarrollar una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador en España, o que pueda tener especial interés económico para el país. 

Además de demostrar que se va a realizar una actividad innovadora en el país es necesario acreditar que:

  • Uno no se encuentra de manera irregular en el país.
  • Mayor de 18 años.
  • No tiene antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No consta como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Dispone de un seguro público o privado de enfermedad concertado con unaEntidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Cuenta con recursos económicos suficientes para uno mismo y para el resto de miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Ha abonado la tasa correspondiente por tramitación de la autorización o visado

Para solicitar la autorización de residencia como emprendedor existen varias vías:

  • VISADO: Si la persona extranjera solicitante se halla fuera de España y necesite venir para realizar los trámites necesarios y poner en marcha la actividad emprendedora.
  • AUTORIZACIÓN: Si la persona se encuentra ya en España y pueda ponerse en marcha el proyecto. No existe un mínimo de inversión, ni de creación de empleo. Se realiza un análisis individual de cada proyecto para lo que debe aportarse un plan de negocio del proyecto, que permitirá evaluar el interés económico para España.

Investigadores

Toda persona extranjera interesada en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España, podrá verse beneficiada del régimen de residencia para formación e I+D+i, si cuenta con una oferta de trabajo para investigación.

Los familiares (conyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes con cargo), de forma simultánea a la del trabajador también podrán solicitar este tipo de autorizaciones, o bien, con posterioridad a la concesión de éste.

Aquellas instituciones interesadas en incorporar a un investigador de fuera de la UE, podrán beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i.  

Traslado intraempresarial

La normativa española brinda 2 alternativas para el traslado intraempresarial de personal extranjero, no procedente de la UE, del EEE y de Suiza:

  • La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
  • La solicitud de una autorización u otra va a depender del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

    Existen diferencias entre estas 2 autorizaciones:

    • La autorización que se otorga por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE, lo que permite que las empresas afincadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
    • Las empresas que se hallan en otro Estado de la UE, previa comunicación a la UGE, podrán desplazar a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.

    Es la empresa que acoge, o bien la que desplaza, el órgano competente que inicia el proceso con la presentación de la solicitud.La solicitud puede ser iniciada cuando el trabajador extranjero, siempre que se encuentre en situación legal, esté ya en España o bien, antes de su llegada al país, en cuyo caso, una vez entregada la solicitud, deberá solicitar un visado.

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