AUTORIZACIÓN DE REGRESO

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Autorizacion de regreso

La autorización de regreso es el documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentra en periodo de renovación o prórroga y tuvieran necesidad de salida y retorno de España. Este documento le autoriza la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.

Entre los requisitos y condiciones destacan:

  • Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  • Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  • Certificar que el viaje se realiza por una situación de necesidad y concurren razones excepcionales.

No podrá concederse una autorización de regreso a aquellos ciudadanos extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida del territorio español o restricción a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

Con respecto a la documentación a aportar deberá de aportarse copias de toda la documentación requerida y mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX13 por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero.
  • Copia completa del pasaporte o cédula de inscripción.
  • Copia del título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación, prórroga de la autorización, tarjeta de identidad de extranjero o resguardo acreditativo de su presentación.
  • Documentación que acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren causas excepcionales.

Toda la documentación aportada de otros países deberá de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

La solicitud se realizará de manera presencial por el ciudadano extranjero ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijada su residencia.

Las tasas por la tramitación de autorización de regreso deberán de ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso.

Será el ciudadano extranjero destinatario del documento quien reciba la autorización de regreso a excepción de que:

  • Sea menor de edad o presente algún tipo de incapacidad, la cuál será recogida por su representante legal.
  • Ante la imposibilidad de comparecencia personal por motivos de enfermedad, impedimento físico acreditado por certificado médico o informe hospitalario. Ante esta situación podrá acudirse a un poder notarial de representación.

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días y podrá utilizarse para todas las salidas y retornos precisos durante la vigencia de la autorización.

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