ABOGADO DE EXTRANJERÍA > AUTORIZACIÓN DE REGRESO
La autorización de regreso es el documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentra en periodo de renovación o prórroga y tuvieran necesidad de salida y retorno de España. Este documento le autoriza la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.
Entre los requisitos y condiciones destacan:
No podrá concederse una autorización de regreso a aquellos ciudadanos extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida del territorio español o restricción a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
Con respecto a la documentación a aportar deberá de aportarse copias de toda la documentación requerida y mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud:
Toda la documentación aportada de otros países deberá de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
La solicitud se realizará de manera presencial por el ciudadano extranjero ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijada su residencia.
Las tasas por la tramitación de autorización de regreso deberán de ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso.
Será el ciudadano extranjero destinatario del documento quien reciba la autorización de regreso a excepción de que:
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días y podrá utilizarse para todas las salidas y retornos precisos durante la vigencia de la autorización.
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