Reagrupación Familiar

ABOGADO DE EXTRANJERÍA > Reagrupación Familiar

Reagrupación Familiar

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería por el que un ciudadano No Europeo con permiso de residencia en territorio español puede traer a sus familiares a España; concediéndoles a ellos un permiso de residencia temporal y trabajo.

Tan solo aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite; es decir para poder reagrupar a los familiares se ha de tener un permiso de residencia renovado.

      

¿EN QUÉ SITUACIONES PODRÁ REAGRUPARSE A FAMILIARES?

El procedimiento general para reagrupar a los familiares es siempre el mismo, lo único que cambia son los requisitos o documentos que se piden, los cuáles varían en función del familiar al que se desee reagruparHa de tenerse en cuenta que no se puede reagrupar a toda la familia, tan solo podrá reagruparse a ascendientes (padres o suegros), hijos o hijos de la pareja, cónyuge o pareja de hecho.

Es importante saber que tan solo puede reagruparse a hijos menores de 18 años. En el caso de una reagrupación familiar Sí es posible la reagrupación a hijos mayores de 18 años; pero tan solo hasta los 21.

Estos son los casos en los que podrá reagruparse a familiares:

Hijos Menores

  • Autorización del hijo menor nacido en España
  • Autorización del hijo menor NO nacido en España

Otros supuestos

  • Familiares de investigadores
  • Tarjeta azul-UE
  • Residentes de larga duración – UE en otro estado miembro
  • Renovación de residencias por reagrupación familia

Supuestos de reagrupación para HIJOS MENORES

Autorización del hijo menor nacido en España

Es la autorización de residencia que obtienen los hijos nacidos en España de ciudadano extranjero que de manera legal se encuentra residiendo en España.

En función del interés superior del hijo menor, los niños nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria podrán optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Entre los principales requisitos a cumplir:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España
  • Que uno de los progenitores sea residente legal

Autorización del hijo menor NO nacido en España

Es una autorización de residencia la cual podrá concederse a:

  • Ciudadanos extranjeros menores de 18 años no nacidos en España hijos de ciudadanos extranjeros con residencia legal en España
  • Menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legalmente en España.

Entre los requisitos a cumplir:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Que los padres o tutores documenten empleo o recursos económicos suficientes para poder atender las necesidades básicas de la familia.
  • Que los padres o tutores aseguren contar con una vivienda adecuada.
  • Si el menor se halla en edad de escolarización obligatoria, debe de acreditarse que ha sido matriculado en un centro de enseñanza en el periodo de permanencia en España.

OTROS SUPUESTOS de reagrupación familiar

Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro

Autorización de residencia que se concederá a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, y siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado.

Renovación de residencias por reagrupación familiar

Renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.Para ello deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o hallarse dentro de los 90 días posteriores a su caducidad.
  • Disponer de asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o disponer de un seguro privado de enfermedad.
  • Que el ciudadano que reagrupa sea titular de una autorización de residencia en vigor o bien se halle dentro del plazo de los 90 días posteriores a su caducidad, que se conserve el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria deben de estar escolarizados durante la permanencia de estos en España. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y vivienda adecuada.

CONSULTA ON-LINE