Contratar a un trabajador extranjero

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Contratar a un trabajador extranjero

La contratación de un trabajador extranjero puede darse en las 3 siguientes situaciones:

  • Contratación de ciudadanos comunitarios
  • Contratación de ciudadanos NO comunitarios NO residentes en España
  • Cuenta para sí y para los integrantes de su familia, de recursos suficientes
  • Contratación de ciudadanos NO comunitarios sin permiso de trabajo, pero con residencia legal

      

Contratación de ciudadanos comunitarios

Todo ciudadano comunitario tiene derecho a poder acceder a cualquier actividad ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en idénticas condiciones que los nacionales españoles, a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.  

Contratación de ciudadanos NO comunitarios NO residentes en España

 Se puede contratar a personal extranjero no comunitario y no residente, en los siguientes supuestos:

  • Contratación en origen
  • LEY DE EMPRENDEDORES 

Contratación de ciudadanos NO comunitarios sin permiso de trabajo, pero con residencia legal

 

  • Ciudadano extranjero con situación de permanencia por estudios que pasa a la situación de residencia y trabajo.
  • Personal extranjero con situación de residencia que pasa a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Personal extranjero con situación de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo o asilo) que pasa a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Ciudadano extranjero con situación de estancia por estudios que pasan a la de residencia y trabajo

Aquellos ciudadanos extranjeros que vivan en territorio español con un visado de estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo (sin la obligación de solicitar visado), cuando el empresario presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo consienta y se certifique que el ciudadano extranjero cumple las siguientes exigencias:

  • Permanencia en territorio español al menos durante 3 años como titular de una autorización de estancia.
  • Haber superado los estudios, o finalizado el trabajo de investigación, o realizado la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No disponer de beca o haber sido subvencionado por organismos públicos o privados dentro de los programas de cooperación o de desarrollo español o del país de origen.


La solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses anteriores a la expiración del visado de estudiante.

Extranjeros con situación de residencia que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

 Todo ciudadano extranjero que lleve en territorio español al menos 1 año en situación de residencia, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empresario o contratante presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales.  

Podrán acreditarse situaciones sobrevenidas que permitan su subsistencia, que de forma excepcional permitirán poder acceder a residencia y trabajo sin que haya cumplido el plazo de 1 año.  

Cuando el titular de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, haya cesado en tal condición, si cumple los requisitos establecidos al efecto, podrá conseguir una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Extranjeros con situación de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo o asilo) que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

 Aquellos ciudadanos extranjeros que lleven residiendo en España al menos 1 año en situación de residencia por situaciones excepcionales, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.   

Si el ciudadano extranjero autorizado a residir por motivos excepcionales está habilitado para trabajar, él mismo deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo. Si no es así, será el propio empresario o patrón quien deba de presentar la solicitud.   

El tiempo de aprobación de un permiso de residencia y trabajo, y el alta a la Seguridad Social nunca puede ser mayor a 1 mes.   

En nuestro despacho de abogados de Zaragoza especialistas en extranjería le informaremos de todo lo que tiene que tener en cuenta a la hora de contratar a un trabajador comunitario.

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