RESIDENCIA NO LUCRATIVA

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Residencia no lucrativa

La Autorización de Residencia no Lucrativa es una autorización de residencia que permite a un ciudadano extranjero a vivir y residir en España sin necesidad de desarrollar una actividad laboral para su sustento en nuestro país. La autorización, la cual se concede por un año, debe ser solicitada desde el país de origen y exige certificar un determinado nivel de bienes o rentas. 

La RENOVACIÓN de la tarjeta de residencia temporal no lucrativa se otorgará por el plazo de 2 años más. Los trámites de la renovación requieren garantizar el cumplimiento de los requisitos, sobre todo aquellos relacionados con los medios económicos y a la contratación de seguro médico.

Entre los requisitos a tener en cuenta para su concesión son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse de manera irregular en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada al país ni constar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de medios económicos suficientes para financiar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.400 euros.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que asciende a 600 euros.
  • Disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No sufrir ninguna de las enfermedades que puedan tener consecuencias de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado en 2005.
  • Tener escolarizados a todo menor a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia en España.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

Toda documentación aportada a la renovación de residencia no lucrativa y que proceda de fuera de España, deberá estar apostillada o legalizada en su caso, y traducido.

Dicha traducción debe estar realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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