CANCELACIÓN ANTECEDENTES PENALES

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Cancelación antecedentes penales

A la hora de hacer un trámite de extranjería o presentar la Solicitud de Nacionalidad española entre otros, contar con antecedentes penales supone un gran problema, puesto que va a influir de manera negativa ante cualquier resolución.

El hecho de haber cumplido la pena impuesta no significa que uno ya no tenga antecedentes penales; lo único que se obtiene es el cumplimiento de la pena. Para poder obtener del Ministerio de Justicia su cancelación, habrá de cumplir una serie de requisitos los cuales vienen recogidos en el artículo 136 del Código Penal:

  1. Haber pagado las responsabilidades civiles que provengan de la infracción, a excepción de haber sido declarados insolventes.
  2. Haber transcurrido sin delinquir ni quebrantar la ley nuevamente, unos plazos que varían según la pena impuesta.

La cancelación de los antecedentes penales puede hacerse por vía telemática, presencial o por correo postal. La documentación a presentar es la siguiente:

  • Modelo de solicitud
  • Documentación identificativa: DNI, pasaporte en vigor o tarjeta comunitaria, fotocopia compulsada.
  • Si se es ciudadano NO europeo deberá de aportar: Tarjeta de Residencia en vigor y fotocopia compulsada, permiso de conducir con foto y firma expedido por la autoridad del país de origen.

Si la solicitud de la cancelación de los antecedentes penales se realiza a través de una tercera persona, ésta debe de documentar su identidad mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier otro medio suficiente en derecho que deje constancia inequívoca de tal representación.

  • Toda persona condenada que haya liquidado su responsabilidad penal está en su derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
  • Para el reconocimiento de este derecho será requisito indispensable:
    • Estar al corriente de los pagos fraccionados señalados por el juez o tribunal.
    • Haber transcurrido sin volver a delinquir de nuevo:
      • 6 meses en penas leves
      • 2 años para penas no superiores a 12 meses, y delitos imprudentes
      • 3 años para penas menos graves
      • 5 años para penas graves
  • Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
  • Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas.
  • En aquellas situaciones en que a pesar de haberse cumplido con los requisitos establecidos no se haya producido la cancelación, el juez o tribunal ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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