Tarjeta Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

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Tarjeta Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

Todo familiar de un ciudadano español, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no manifiesten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y decidan vivir en España por un período superior a 3 meses, están obligados a solicitar y conseguir una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Para ello, al menos está obligado a cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser persona trabajadora por cuenta ajena en España.
  • Ser persona trabajadora por cuenta propia en España
  • Contar para sí y demás miembros de la familia, de recursos económicos suficientes para, durante su periodo de residencia, no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
  • La valoración de la suficiencia de medios económicos se realizará de manera individualizada teniendo en cuenta la situación personal y familiar de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito será considerada acreditación suficiente, disponer de recursos superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva.
  • Aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en territorio español durante su período de estancia semejante a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Ser persona estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. También disponer de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que brinde cobertura completa en España, y declaración responsable de que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia que no lo conviertan en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

Los familiares interesados deberán tener el siguiente parentesco con el ciudadano Europeo:

Si se trata de un familiar de estudiante podrá ser:

 

  • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que se disponga de una unión semejante a la conyugal inscrita en un registro público señalado en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no haya sido cancelada dicha inscripción. La situación de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán incompatibles entre sí.
  • Descendiente (hijo) del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o haya sido cancelada la inscripción registral de la pareja. El hijo debe de tener menos de 21 años o ser mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Todo miembro de la familia que en el país de origen estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Será concebida como convivencia si se demuestra de manera indiscutible una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Todo miembro de la familia, que por diferentes motivos graves de salud o discapacidad sea rigurosamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no registrada con la que mantenga una relación estable acreditando la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá la existencia de ese vínculo si se confirma un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, a excepción que tuviesen descendencia en común, en cuyo caso tan solo será suficiente la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

En el resto de supuestos podrá ser:

 

  • Cónyuge, siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que exista una unión semejante a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y, claro está, siempre que no haya sido cancelada dicha inscripción.
  • Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán incompatibles entre sí.
  • Descendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o haya sido cancelada la inscripción registral como pareja. El hijo debe de ser menor de 21 años, o mayor de dicha edad que esté u viva a su cargo, o sea persona incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre y cuando no haya declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Todo miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Todo miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se dará por confirmada la convivencia si se manera fehacientemente se demuestra una relación y convivencia de manera continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Todo miembro de la familia, que por graves situaciones de salud o de discapacidad sea rigurosamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Pareja de hecho que no se halle inscrita y con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá la existencia de ese vínculo si se confirma un tiempo de convivencia marital de al menos 1 año de manera continuada, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso tan solo será preciso la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Los casos de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, inconciliables entre sí.

Se considera que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo facilite el ciudadano de la UE y que precisen de ayuda material para cubrir las necesidades básicas. Esta dependencia deberá de producirse en el país de origen.

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