CÉDULA DE INSCRIPCIÓN

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Cédula de inscripción

La cédula de inscripción es el documento impreso que se dota al extranjero extracomunitario que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez se haya resuelto su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Cuando una persona extranjera que viene a España pierde su documentación de identidad o transcurrido el tiempo le vence su pasaporte o visado quedando totalmente indocumentada y su Embajada o Consulado no puede proporcionarle un pasaporte u otro tipo de documentación similar para evitar que quede indocumentada; podrá solicitar una cédula de inscripción en la Oficina de Extranjería siempre y cuando reúna las condiciones exigidas por la actual Ley de Extranjería.

Cédula de inscripción no es lo mismo que permiso de residencia. La cédula de inscripción es un documento meramente de identificación del extranjero a efecto legales, cuando no puede ser realizado por ningún otro modo. Además, la cédula no permite ni residir ni trabajar en España.

Entre los requisitos a cumplir para poder ser titular de este documento:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en territorio español ni figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No tener dictada una orden de expulsión.
  • Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
  • Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.

La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse de manera anual.

La documentación a aportar en la oficina de extranjería o Policía Nacional:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Aunque sea caducada, documentación que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
  • Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación.
  • Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado.
  • En el caso de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Fotografías tamaño carné en color.

La cédula de inscripción perderá vigencia sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún otro país o consiga la nacionalidad española u otra nacionalidad diferente. Al mismo tiempo o una vez concedida la cédula de inscripción, el extranjero podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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