La estancia por estudios es una autorización que habilita a un ciudadano no europeo a permanecer en España por un período superior a 90 días para la realización o intensificación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, con el fin de obtener un título o certificado de estudios.
Aquellos estudiantes que hayan sido admitidos para realizar o ampliar sus estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre 2 o más instituciones de enseñanza superior, podrán mostrar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España con el propósito de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española, no siendo exigible la obtención de visado.
Entre los requisitos a tener en cuenta:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener impedida la entrada en España ni constar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Disponer de suficientes medios económicos para financiar los gastos de estancia y regreso a su país así como los de los familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM , a excepción que se justifique debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente:
El 75% del IPREM para el primer familiar y
El 50% del IPREM para cada una de los miembros restantes, a excepción que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Si se es estudiante menores de edad no acompañado de sus padres o tutores, se requiere autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
Haber sido aceptado para realizar o ampliar estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Haber sido admitido en un centro de enseñanza reconocido en España en un programa a tiempo completo que lleve a la obtención de un título. Si la estancia supera los seis meses, se requerirá:
Si se trata de una persona mayor de edad penal, no tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Con respecto a la documentación necesaria, se deberá de hacer entrega de copias de todos los documentos mostrando los originales en el momento de realizar la solicitud:
Impreso de solicitud de estancia por estudios
Pasaporte completo y en vigor
Documentación que acredite disponer de medios suficientes económicos
Si se es menor de edad, autorización de padres o tutores legales
Documentación que acredite disponer de un seguro médico
Documentación que acredite su condición de admitido como estudiante en otro estado miembro de la UE
Documentación que acredite su condición de admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo
Si la estancia es mayor a 6 meses:
Certificado médico
Certificado de antecedentes (si es mayor de edad) expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Toda la documentación que se aporte deberá de estar traducida a la lengua castellana o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.