Arraigo

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arraigo familiar

El arraigo es uno de los supuestos que el gobierno español considera para otorgar el permiso de residencia temporal en circunstancias excepcionales, a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España sin autorización o permiso de residencia o laboral, tenga vínculos familiares o se hallen integrados socialmente, es decir, en situación irregular.

Existen 3 tipos diferentes de arraigo por circunstancias excepcionales: laboral, social y familiar.

  • ARRAIGO LABORAL: Se concede a personal extranjero con una permanencia continuada de 2 años o más, y puede acreditar un vínculo laboral relevante por lo menos de 6 meses.
  • ARRAIGO SOCIAL: Se otorga a extranjeros con una permanencia en España de al menos 3 años de residencia, cuenta con un contrato de trabajo o acredita tener vínculos familiares con españoles u otros extranjeros residentes.
  • ARRAIGO FAMILIAR: Exige demostrar vínculo familiar muy notable como ser padre o madre de un niño nacido en España, o se es hijo de padre o madre originariamente españoles. Si se trata de un hijo es preciso que el extranjero demuestre que se encuentra a su cargo, convive con él y cumple con las obligaciones paterno-filiales.

El asilo y razones humanitarias o la protección internacional son otras de las situaciones excepcionales de tipos de arraigo.

      

REQUISITOS GENERALES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO

Dependiendo del supuesto de arraigo que se solicite, existen requisitos particulares; pero no obstante todos los permisos de residencia temporal por arraigo cuentan con unos requisitos en común. Estos son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España ni tampoco en sus países anteriores de residencia por delitos considerados tales en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España un periodo mínimo de 3 años o ausencias menores a 120 días.

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