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Entre los casos de reagrupación para hijos menores destacamos:

1. AUTORIZACIÓN DEL HIJO MENOR NACIDO EN ESPAÑA

La reagrupación familiar de hijo nacido en España es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de ciudadano extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en territorio español de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, en función del interés superior de menor pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Entre los requisitos a tener en cuenta destacan:

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en territorio español.
  • Que el progenitor (padre o madre) sea residente legal.

Con respecto a la documentación exigible, deberá de aportarse copias de todo documento y mostrar los originales a la hora de presentar la solicitud.Además cuando se aporte documentación de otros países deberá de estar debidamente traducida al castellano o lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud.

2. AUTORIZACIÓN DEL HIJO MENOR NO NACIDO EN ESPAÑA

La reagrupación familiar de hijo no nacido en España es una autorización de residencia que podrá concederse a:

  • Todo extranjero menor de edad no nacido en España e hijos de extranjeros con residencia legal en España.
  • También a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Entre los requisitos destacan:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Certificar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Que padres o tutores confirmen empleo o disponibilidad de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, acreditar que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

3. Otro de los casos de reagrupación familiar son los familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro.

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