Por Residencia

ABOGADO DE EXTRANJERÍA > Por Residencia

Nacionalidad Por residencia

El paso del tiempo permite poder conseguir la NACIONALIDAD ESPAÑOLA .Requiere la permanencia en territorio español durante 10 años de forma legal, de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Este plazo de diez años puede ser reducido a cinco, dos y un año en las siguientes situaciones:

  • Cinco años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellos ciudadanos que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: Para los nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año, en los siguientes escenarios:
    • Aquella persona que haya nacido en territorio español.
    • Aquella persona que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Aquella persona que haya estado sujeto legítimamente a la tutela (bajo la vigilancia y cuidado de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la disminución de residencia legal a 1 año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén legislativamente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, inclusive si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Aquella persona que en el momento de la solicitud, lleve 1 año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • Aquella persona viudo o viuda de una española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Aquella persona nacida fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

La persona interesada debe de acreditar:

  • Buena conducta cívica, la cuál se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen e informes que expidan las autoridades competentes españolas.
  • Buen grado de INTEGRACIÓN en la sociedad española.

La nacionalidad puede ser solicitada por:

  • El propio interesado siempre que haya alcanzado la mayoría de edad (mayor de 18 años) o se encuentre en situación de emancipado.
  • Persona mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
CONSULTA ON-LINE