El paso del tiempo permite poder conseguir la NACIONALIDAD ESPAÑOLA .Requiere la permanencia en territorio español durante 10 años de forma legal, de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Este plazo de diez años puede ser reducido a cinco, dos y un año en las siguientes situaciones:
Cinco años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellos ciudadanos que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: Para los nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año, en los siguientes escenarios:
Aquella persona que haya nacido en territorio español.
Aquella persona que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
Aquella persona que haya estado sujeto legítimamente a la tutela (bajo la vigilancia y cuidado de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la disminución de residencia legal a 1 año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén legislativamente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, inclusive si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Aquella persona que en el momento de la solicitud, lleve 1 año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
Aquella persona viudo o viuda de una española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
Aquella persona nacida fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
La persona interesada debe de acreditar:
Buena conducta cívica, la cuál se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen e informes que expidan las autoridades competentes españolas.
Buen grado de INTEGRACIÓN en la sociedad española.
La nacionalidad puede ser solicitada por:
El propio interesado siempre que haya alcanzado la mayoría de edad (mayor de 18 años) o se encuentre en situación de emancipado.
Persona mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.