Certificado de registro de ciudadano UE

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Certificado de registro de ciudadano UE

Toda persona de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vaya a vivir en Estado Español por un período de tiempo mayor a 3 meses está obligado a requerir su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

      

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Los estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**

(*) Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(**) Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personas.

REQUISITOS

 Toda persona de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residir en España por un tiempo superior a 3 meses en el caso que se de alguna de estas situaciones:

  • Persona trabajadora por cuenta ajena en España
  • Persona trabajadora por cuenta propia en España
  • Cuenta para sí y para el resto de los miembros de su familia, de suficientes recursos para no ser una carga para la asistencia social de España durante su periodo de estancia. La valoración de la suficiencia de medios económicos se realizará de manera individualizada teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se reconocerá acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito cuando la posesión de recursos sean mayores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva, teniendo presente la situación personal y familiar de la persona interesada.
  • Además, también debe de aportar un seguro de enfermedad público o privado, ya sea contratado en España o bien en otro país, que brinde cobertura en España durante su estancia semejante a la aportada por el Sistema Nacional de Salud
  • Ser estudiante y estar matriculado ya sea en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Disponer de un seguro de enfermedad público o privado ya sea contratado en España o en otro país que brinde una cobertura completa en España y declaración responsable de que se cuenta con suficientes recursos para sí y para el resto de los miembros de la familia, que no lo convierta en una carga para la asistencia social de España durante su tiempo de estancia.

Los familiares de ciudadanos de la UE también pueden adquirir residencia legal; para ello deberán solicitar y conseguir una tarjeta familiar de ciudadanos de la Unión.

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