CARTA DE INVITACIÓN

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Carta de invitación

Uno de los requerimientos que los funcionarios responsables del control de entrada en España pueden exigir a aquellos ciudadanos extranjeros provenientes de países no europeos o de aquellos que no se aplica el régimen comunitario de extranjería, que deseen entrar en territorio español por motivos turísticos o privados, es la Carta de Invitación.

La Carta de Invitación también puede solicitarse para conseguir el visado para aquellos ciudadanos que lo necesiten, como documento de soporte en el consulado.

No todos los extranjeros necesitan una Carta de Invitación para entrar en España. Aquellos que cuenten con una reserva de hotel, alojamiento turístico o un viaje organizado, no tendrán que contar con este documento; solo aquellos que, sin ser comunitarios, pretendan hospedarse en una vivienda privada como casa de un familiar o amigo, tendrán que contar con una carta de invitación.

¿Cómo se tramita esta carta de invitación para extranjeros? ¿Qué requisitos ha de cumplir? ¿Dónde se tramita? Estas y otras cuestiones serán solucionadas en nuestro Despacho de Extranjería, Zaragoza.

¿Quiénes pueden solicitar la carta de invitación a España?La solicitud de la carta de invitación a España debe de ser realizada por un ciudadano español, extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España o nacionales de un país miembro de la UE que vayan a acoger durante una temporada en su vivienda al extranjero. Este documento debe de solicitarse en la comisaría de la Policía Nacional del lugar de residencia de la persona que invita asumiendo el compromiso de costear durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relacionados con su estancia.

¿Qué datos aparecen en la Carta de Invitación?Todo particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un ciudadano extranjero debe de:

  • Documentar su identidad mostrando DNI o NIE
  • Presentar la solicitud ante la Comisaría de Policía Nacional competente.
  • De manera excepcional, la invitación puede referirse a varias personas.

La solicitud deberá contener:

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y residencia del solicitante.
  • Declaración expresa de su voluntad de invitar, acoger y proteger a la persona invitada, en su domicilio principal o segunda vivienda.
  • El solicitante mostrará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda.
  • Tipo de relación o vínculo entre el solicitante y el invitado.
  • Nombre, apellidos. lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia o domicilio y número de pasaporte de la persona invitada.
  • Periodo previsto de la estancia de la persona invitada el cuál no podrá superar los 90 días naturales. (Según el Artículo 28 del Reglamento de Extranjería de España, 90 días es el plazo máximo que un turista puede permanecer en el país).
  • Antes de la firma, declaración del solicitante que afirme que toda la información expuesta es cierta.
  • En la solicitud, el ciudadano que invita debe hacer constar que está informado de que:
    • El Código Penal plasma como delito en el artículo 318 bis "el que directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión".
    • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: "inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”. Podrá imponerse multa de 6.001 a 60.000 € o expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante un periodo de 3 a 10 años.
    • Los datos entregados serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar derechos de acceso, corrección y cancelación de conformidad a la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Contar con la ayuda de un profesional o experto en estos temas le ayudará a sentirse mucho más tranquilo durante el proceso. Por ello no dude contar con los servicios que le prestamos desde nuestro Despacho de Extranjería en Zaragoza.

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