MATRIMONIO INTERNACIONAL

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Matrimonio

Con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero, un ciudadano español y extranjero están en su derecho a contraer matrimonio en España; por lo que es posible contraer matrimonio con un extranjero en situación legal.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (ciudadano español y ciudadano extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es de carácter obligatorio y se realiza en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para contraer matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial se halla afectado por el vicio alguno.

En el caso de observar simulación del consentimiento matrimonial, por no tratarse de un verdadero matrimonio, sino que se pretende obtención de un provecho en materia de extranjería, el consentimiento matrimonial será declarado simulado no pudiéndose celebrar o lo que es lo mismo, será declarado nulo.

El llamado matrimonio de complacencia puede ser rechazado por observar que el propósito es alcanzar alguna de las siguientes finalidades:

  • Lograr la nacionalidad española de forma acelerada,
  • La obtención de permiso de residencia en España o
  • Lograr la reagrupación de familiares.

Analizado expediente, será el juez quien autorice o no la celebración de la boda. Si el juez no autoriza del matrimonio podrá interponerse demanda judicial.

Si el matrimonio se celebra, ambos pasan a convertirse en casados conforme a la “normativa civil española” con todas sus consecuencias y beneficios que se otorgan al cónyuge de un ciudadano español. El expediente gubernativo de matrimonio requiere la presentación de documentación en el Registro Civil.

TARJETA DE RESIDENCIA

El hecho de que un ciudadano extranjero y extracomunitario contraiga matrimonio con un nacional de un país de régimen comunitario (incluyendo España) concede derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

Desde el momento en que se celebra la boda, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

Aproximadamente en 2 meses (según la provincia) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario.Dicha tarjeta tiene una validez de 5 años (subsistente el matrimonio) y supone permiso de trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

DIVORCIO

En el caso de existir disolución del matrimonio entre ciudadano comunitario y extracomunitario, la pérdida de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario no se extingue automáticamente. Sin embargo, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un periodo de 6 meses para la modificación de tarjeta comunitaria de residencia por la de régimen general (tarjeta de residencia y trabajo). Para ello será preciso que la persona disponga de un contrato de trabajo o bien trabajar por cuenta propia.

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