RESIDENCIA MENORES DE EDAD

El procedimiento por el que se otorga una autorización de residencia a los menores de edad varía en función de cual sean las características del caso en relación con el lugar de nacimiento, por ejemplo.
En el caso de los menores de edad nacidos en España de padres extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en España (cualquiera de los dos), sus padres podrán solicitar el permiso de residencia del menor en un plazo de seis meses desde el nacimiento o bien desde que cualquiera de los padres obtuvo su permiso de residencia.
Existe una excepción a este procedimiento en el caso de los hijos que han nacido en España de padre o madre que ostentan la condición de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, ya que estos pueden decantarse, en lugar de por la autorización de residencia, por solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Si el hijo menor de edad de extranjeros que residen legalmente en España, no ha nacido en este territorio se exigen ciertos requisitos para poder otorgarle la autorización de residencia:
· Haber permanecido en España de forma continuada durante dos años.
· Acreditación de medios de vida y alojamiento adecuados por parte de los padres.
· En caso de que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, haber estado matriculados y asistir regularmente a clase en un centro de enseñanza.
De nuevo, el plazo para solicitar este permiso es de seis meses desde el nacimiento del niño o desde que alguno de los padres obtuvo la residencia.
La legislación contempla además la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal a menores que no han nacido en España no acompañados que se encuentran tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad, si se acredita la imposibilidad de repatriación o en todo caso si transcurren nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.