MATRIMONIOS DE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES CON EXTRANJEROS
Los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio con ciudadanos extranjeros aunque estos no residan legalmente en España.
La especialidad de este tipo de matrimonios, denominados mixtos, reside en que se debe tramitar un expediente previo a la celebración de la boda para evitar los llamados matrimonios de conveniencia y establecer que verdaderamente los novios tienen capacidad para unirse en matrimonio y no existe vicio en el consentimiento de alguno de ellos.
Este expediente es realizado por el Registro Civil del domicilio de alguno de los contrayentes y es obligatorio. Se inicia con la presentación de ciertos documentos por parte de los futuros esposos. Estos documentos son los siguientes:
· Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes-
· Certificado literal de nacimiento actualizada del Registro Civil
· Certificado de soltería expedido por el Registro Civil
· Certificado de empadronamiento (Ayuntamiento)
· Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
· Instancia del Registro Civil.
· Dos testigos
· El contrayente extranjero deber aportar un certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia y lugar de procedencia, así como si su país exige publicación de edictos.
· En caso de que alguno de los dos contrayentes esté divorciado, se deberá aportar el certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio o el testimonio de la sentencia declarada firme. En el caso de que la sentencia se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse realizada la adecuada legalización y reconocimiento de la misma en España.

Con toda esta documentación, se iniciará el procedimiento en el Registro Civil. En este procedimiento se lleva a cabo una audiencia reservada así como una declaración de los testigos con la finalidad de que contesten ciertas preguntas sobre la relación de la pareja que va a contraer matrimonio.
En la audiencia privada el responsable del expediente determinará la existencia de algún tipo de vicio en el consentimiento a través de diversas preguntas a los contrayentes, por lo que este momento constituye uno de los más importantes de todo el expediente.
Concluido el expediente sin ninguna anomalía, se autoriza la celebración de la boda y tras la misma se derivarán las consecuencias jurídicas habituales, además de las específicas en relación con la normativa de extranjería, ya que el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y, por lo tanto, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
En cuanto al matrimonio de dos ciudadanos extranjeros en España, este se podrá celebrar aun cuando los mismos no se encuentren en una situación regular en España. Para contraer matrimonio se exige el cumplimiento de los requisitos legales de edad u otros que se exijan o en el país de origen o en el lugar de residencia habitual.
Para la celebración del matrimonio se debe acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes y aportar la documentación necesaria:
- Pasaporte o NIE de ambos contrayentes
- Certificado de nacimiento de ambos
- Certificado de estado civil o de soltería
- Certificado de empadronamiento actual de ambos y acreditativo de los dos últimos años (en caso que alguno de ellos no se halle en España certificado consular)
- Certificado de capacidad matrimonial para los ciudadanos comunitarios
El matrimonio se podrá celebrar de acuerdo a las normas establecidas en la legislación española o bien con arreglo a la forma que se establezca en la ley personal de cualquiera de los dos contrayentes, siempre que a la misma se le reconozcan efectos civiles.